5 [ AOSELNES ochega j olo, JUICIO: “PROVALOR S.A. C/ PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO Y OTROS S/ ACCION >PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO” OBJETO: CONSTESTAR TRASLADO. SEÑOR JUEZ: JOEL OMAR MAIDANA VEGA, Abogado con Matricula N* 6038, por la personería que tengo reconocida en autos, ante V.S. me presento y con todo respeto digo: Que, vengo a contestar el traslado dispuesto por el Juzgado según providencia del 30 de Noviembre de 2020, en los términos que seguidamente paso a exponer como sigue: Que, a fin de dar una mayor claridad a la providencia dictada, vengo a contestar el traslado del primer párrafo de la providencia mencionada más arriba que copiada textualmente dice: “A fojas 253/254 de autos, por planteado el incidente de nulidad de actuaciones, en los términos del escrito mencionado, del mismo córrase traslado al accionante a fin de que lo conteste dentro del plazo de ley” ACTO JURIDICO ATACADO Que, primeramente a fin de dejar en claro la contestación del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la adversa, entendemos que el acto jurídico atacado es el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo realizado por el Oficial de Justicia, con respecto a la demandada ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA, diligenciado el día 22 de Octubre de 2020, obrante a fojas 118/121 de autos. Que, hago esta aclaración V.S., porque la incidentista plantea en su escrito de incidente lo siguiente: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION DE OFICIO DE INTIMACION DE PAGO Y EMBAGO DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2020”. Que, es muy poco claro el incidentista sobre qué acto realizado plantea el incidente de nulidad, en razón de que entre mezcla varias cuestiones que son notificación, oficio e intimación de pago. Que, obra en el expediente qúe el día 22 de Octubre de 2022, se han realizado los siguientes actos: 1. Cedula de aviso, dirigido al demandado Pedro Efrain Alegre Sasiain (ver fojas 260). 2. Providencia del Juzgado de Paz de la Catedral, que tiene por recibido el oficio comisivo (ver fojas 263). 3. Mandamiento de Intimación de Pago y embargo ejecutivo, con respecto a la demandada Esmerita Sanchez de Da Silva (ver fojas 118/121) Que, copiado textualmente el pequeño incidente de nuhd£dºl/aut3do dice lo 09ÁWda.'va Vega - ABOGADO Mat. N* 6038 siguiente: / doscortos ÚC/4£¿Ú j ¡L(¿> “Que, vengo a interponer incidente de nulidad contra la notificación de intimación de pago y embargo de fecha 22 de octubre de 2020, debido a que no cabe otra solución que anular todas las actuaciones posteriores a la resolución de la recusación sin expresión de causa, excepciones e incidentes interpuestos en fecha 8 de Julio de 2020 por mi parte y cuyas resoluciones no fueron jamás notificadas a mi parte, en los términos del Art 404 del Cod. Proc. Civ., al tiempo de disponer el reenvió de las actuaciones para que el Tribunal que sigue en orden del turno lleve adelante el presente juicio cumpliendo con las etapas procesales omitidas que no fueron notificadas a mi parte, tal como exige la ley. Que, entonces entendemos que el acto atacado es el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo realizado por el Oficial de Justicia, con respecto a la demandada ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA, diligenciado el día 22 de Octubre de 2020. IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD. Primeramente debemos referir que la cuestión que de algún modo molesta a la incidentista PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO, no es un acto imputable a su parte, pues el acto atacado es la intimación de pago realizado a la demandada ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA, por lo creemos que la incidencia no solamente está mal dirigida sino que además carece de fundamentos serios. Que, es importante destacar a V.S. que la Abogada del incidentista PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO no posee legitimidad para actuar en nombre y representación de la demandada ESMERITA SANCHEZ DE DASILVA. En segundo lugar, queremos entender que pretende atacar de nulidad la incidentista PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO con la poca y casi nula fundamentación de su incidente, incluso aplicando normas que nada hacen a su pedido de nulidad, por tanto cuesta entender el pedido de incidente de nulidad planteado. DEL ACTO PROCESAL CUYA NULIDAD SUPUESTAMENTE SE PRETENDE. El incidentista PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICA pretende la nulidad de la intimación de pago y embargo ejecutivo realizado por el Oficial de Justicia a la demandada ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA, en fecha 22 de Octubre de 2020. Que, la incidentista no alega ni fundamenta en su escrito que el procedimiento realizado por el Oficial de Justicia, conforme al acta obrante a fojas 121 de autos, que el mandamiento de intimación de pago no se haya realizado en forma y ni tampoco sin las formalidades que exige la Ley para estos tipos de actos procesales, por tanto no niega la realización del acto jurídico. Que, por el contrario, todas las diligencias fueron cumplidas debidamente, dentro de los parámetros básicos de la tramitación de este tipo de proceso, en el que —por cierto- nunca se ha presentado la demandada ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA. Que, el mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo se realizó dentro del marco procesal previsto para estos fines, y cabe recordar a tal efecto que la deudora demandada ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA aun cuando fue intimada, no constituyó domicilio procesal, pero en su caso se presenta sorpresivamente el PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO luego de dos (2) días hábiles de diligenciado el mandam1ento en cuestión a plantear la nulidad del mismo. <í A7 Joe _(>(?Jaídana Veg. OGADO Mat. N? 6038 — / S TENIDS Dchent. j.wa¡rº Que, también señala dentro de su pequeña fundamentación cuanto sigue: —...se debe anular todas las actuaciones posteriores a la recusación sin expresión de causa, excepciones e incidentes interpuestos...”. Evidentemente que existe mucha literatura que la adversa ha dejado de examinar, y por ello expone estos absurdos que no merecen ni siquiera mencionarlos, pero que lo hacemos debido a que solamente y desde un principio se ha intentado dilatar la presente ejecución sin motivos algunos.- INEXISTENCIA DE PERJUICIO O INDEFENSIÓN. Que, no existe la nulidad por la nulidad misma, según un axioma harto conocido pero que nunca pierde vigencia, dado que su sentencia es bastante efectiva, puesto que —como en este caso- solicitar la nulidad sin ningún tipo de fundamentos y sin alegar cuál ha sido el derecho o la defensa que ha perdido la parte demandada de articular, no tiene validez alguna. : Que, la parte incidentista no ha expuesto en qué le perjudica o cuál es la vulneración a sus derechos, ni los ha justificado de modo algo, cuestión que inclina ineludiblemente al rechazo de su incidencia. Que no ha acreditado lo'que sostiene, resultando así su presentación absolutamente carente de fundamentos. Que, cabe manifestar que ni siquiera señala ninguna indefensión o en qué se perjudicó en su defensa. Que, no existiendo fundamentación de perjuicio alguno y mucho menos indefensión, siendo ambos presupuestos necesarios para la declaración de nulidad, pues no corresponde hacer lugar al pedido de nulidad. DESPISTE JURIDICO Que, a más del descabellado incidente planteado por el PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO, la contraria hace mención en su pequeño párrafo de incidente a lo establecido en el Articulo N” 404 del Código Procesal Civil, que reza lo siguiente: “El recurso de nulidad se da contra la resoluciones dictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes” Que, existe una confusión terrible de la representante del PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO entre lo que es un incidente de nulidad y un recurso de nulidad. ' Que, plantea la representante del PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO el incidente de nulidad y cita las normas referentes al recurso de nulidad. Se concluye sin miramientos que el incidente de nulidad no resiste ni siquiera este primer análisis, por lo que debe ser rechazado, con costas.- En base a lo expuesto, solicito el siguiente PETITORIO TENER por contestado el traslado en los términos precedqntement7 expuestos.- Mat. N? 6038 E / Aoseentos cG¿fzi7/z: J CN DICTAR resolución rechazando con costas el incidente de nulidad interpuesto por el deudor demandado PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO por su notoria improcedencia.- PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA. ABOGADO Mat. N* 6038 f - ANSENTADO Y PUESTO EN SEURETARIA. HUY-meco - __DEL ANO DOS ME Someser 5 M A llbw»blúmbsv aAA P eeEReCOLOCOny C tACATNDA: .<-. ENI p 7 aqha: PAl ANR 66 NZ iptnee NA AR TENTITO ' AN 2 NO PAN a - N a PE hay ab s 2 NO '.<Í€_Í(Xi Á00!A—u( PE O A PE as Abtydrio Judicial u PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO” OBJETO: CONSTESTAR TRASLADO. SEÑOR JUEZ: JOEL OMAR MAIDANA VEGA, Abogado con Matricula N” 6038, por la personería que tengo reconocida en autos; ante V.S. me presento y con todo respeto digo: Que, vengo a contestar el traslado dispuesto por el Juzgado según providencia del 30 de Noviembre de 2020, en los términos que seguidamente paso a exponer como sigue: Que, a fin de dar una mayor claridad a la providencia dictada, vengo a contestar el traslado del quinto párrafo de la providencia mencionada más arriba que copiada textualmente dice: “Del incidente de levantamiento de embargo solicitado, córrase traslado a la otra parte a fin de que se expida en relación al mismo dentro del plazo de ley, notifiquese por cedula” ANTECEDENTES: Que, se ha iniciado el presente juicio de preparación de acción ejecutiva en contra del PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO, PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN y ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA, en base a que los citados son deudores de mi representada. V Que, en tal sentido se procedió a trabar embargos sobre los bienes de los mismos, según consta en el acta de embargo preventivo obrante a fojas 37, 42 y 44 de autos, y según el acta de embargo ejecutivo 100/101, 104, 121 de autos. CUESTIÓN DE FORMA Que, el incidentista PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO plantea el presente incidente de levantamiento de embargo, de los embargos trabados sobre los bienes de los demandados PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN y ESMERITA SANCHEZ DE DASILVA. Que, primeramente es iniportante destacar V.S. que la Abogada del incidentista PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO no posee legitimidad para representar a los demandados PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN y ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA. Que, la Abogada del incidentista PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO, no posee poder otorgado por los demandados PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN y ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA para representarlos en el presente juicio, por lo tanto no tiene personería reconocida en estos autos sobre los mismos y carece de legitimidad para realizar peticiones en nombre de los demandados PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN y ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA. Que, la Abogada MARLENE ORUE únicamente se presenta en este juicio en nombre y representación del PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO, conforme se puede apreciar con su poder general obrante a fojas 82/84 de autos. /“r/r IN Mat. N* 6038 O7 / doscientos | ochonfa y:¿/a!z» CUESTIÓN DE FONDO Que, se ha iniciado el presente juicio de preparación de acción ejecutiva en contra del PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO, PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN y ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA en base a que los citados son deudores de mi representada.- Que, la representante del PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO en su escrito de incidente de levantamiento de embargo “fin fundamentación alguna” solicita que se proceda al levantamiento de los embargos trabados sobre los bienes de los demandados PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN y ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA. Que, tanto los demandados PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO, PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN y ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA son obligados solidarios a pagar la misma prestación. Que, la solidaridad es una modalidad de las obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir y/o deben cumplir con la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así o porque la ley lo imponga. Que, Miguel Angel Pangrazio dice que para que una obligación solidaria se halle configurada debe cumplir con los siguientes requisitos: l. Que, varios sujetos de la relación jurídica estipulen en común. 2. Que, el acuerdo verse sobre una misma 6038 E A0>XENTOs OCR ka j ocho CARENCIA DE JUSTIFICACIONES. Que, poco y nada aduce la adversa con su fundamentación de incidente de levantamiento de medida cautelar que copiado dice: “vengo a solicitar el levantamiento del embargo ejecutivo interponiendo el INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO EJECUTIVO que pesa sobre los Señores Efrain Alegre y Esmerita Sanchez” Que, en contra propuesta al levantamiento de embargo manifiesta la representante del PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO que se Jibre oficio de embargo sobre dinero en efectivo que recibe mi mandante en concepto de subsidio y aporte del Estado a la Institución Pública y Política. Que, párrafo seguido de la “poca fundamentación” del incidente, realiza otro ofrecimiento de garantía de pago, ofreciendo el 20% de los aportes que reciben y deben recibir en concepto de funcionamiento de la institución democrática denominada Partido Liberal Radical Auténtico de la Justicia Electoral. Que, el incidentista no ha ofrecido las pruebas que justifiquen el extremo alegado por el mismo, no ha manifestado cuánto es el monto de la suma de dinero percibirán del Estado y de la Justicia Electoral, tampoco han manifestado si el monto a percibir es de igual o mayor valor al monto embargado en autos, ni siquiera ha mencionado si los fondos a percibir se encuentran libres de gravámenes, ni mucho menos cuando serían percibidos. Que, cabe destacar que el Oficial de Justicia ha trabado embargo preventivo y ejecutivo en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL sobre: * SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS, APORTES Y/O CUALQUIER OTRO RUBRO QUE CORRESPONDE AL DEMANDADO PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO CON R.U.C.N? 80046402-8 Y QUE DEBA SER ENTREGADO Y/O TRANSFERIDO AL MISMO POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSITICIA ELECTORAL. Que, por ende ya existe un embargo trabado por mi mandante en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL, embargo que la incidentista ya tiene pleno conocimiento, pero desconocemos el orden de prelación, los montos embargados, sumas adeudadas al PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO por el estado, ni el tiempo en que se harán efectivos los mismos. Que, atendiendo a la elevada suma que se reclama en autos, y en fin consideramos que no están dadas de manera fehaciente las condiciones para la procedencia de la sustitución de embargo solicitada de conformidad en los casos previstos en el Artículo 698 del Código Procesal Civil, por lo que V.S. deberá rechazar la incidencia, con expresa condenas en costas.- EXTEMPORANEIDAD: Que, los demandados PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO, EFRAIN ALEGRE SASIAIN y ESMERITA SANCHEZ DE SILVA fueron debidamente notificados de la providencia de fecha 26 de Mayo de 2020, que copiada textualmente dice lo siguiente: - — “Agréguese y hágase saber los embargos, notifiquese por cedula” N Z Maidana Vec ABOGADO Mat. N* 6038 aD / Adrmuons olke ia fj n e Que, así mismo el Oficial de Justicia al momento de realizar la intimación de pago a los demandados PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO y EFRAIN ELEGRE SASIAIN ha informado a los mismos que procedía a trabar embargos sobre sus bienes hasta cubrir la suma reclamada en autos y más lo que ha fijado el Juzgado en forma provisoria para los gastos de Justicia. Que, en aquella oportunidad, y teniendo pleno conocimiento de los embargos trabados según ya indicamos precedentemente, los demandados tuvieron conocimiento de la medida trabada, por lo que debió activar lo necesario y ejercer su derecho al respecto, cuestión que no lo realizó y por tanto, el pedido formulado a estas instancias, pues sencillamente resulta extemporáneo Tómese en consideración que los demandados PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO y PEDRO EFRAIN ALEGRE SASIAIN suscribieron las cedulas de notificaciones (véase fojas 77/78 de autos) como así también el mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo diligenciado por el Oficial de Justicia (véase fojas 95 y 102 de autos. La demandada ESMERITA SANCHEZ DE DA SILVA también fue debidamente notificada de la providencia de los embargos (véase fojas 79 de autos) y desde aquel momento todos los demandados supieron de las medidas cantelares decretadas. HECHOS NOTORIOS. Que, es de público conocimiento que el PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO no está pasando por una sólida situación económica, según las informaciones en los medios de prensa radiales, televisivas, periódicas y virtuales el incidentista posee varias demandadas de carácter juicios ejecutivos, como así también lo poseen los miembros de su Comité y Legisladores de su bancada, que como en éste y otros casos son co- deudores del PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO. En conclusión, en base a tales constancias y a lo que previene expresamente al respecto el C.C y el C.P.C. solicito el rechazo del incidente planteado por la parte demandada con imposición de las costas procesales a la perdidosa.- Que, atento a lo expuesto, solicito el siguiente PETITORIO: TENER por contestado el traslado en los términos precedentes.---------------- DICTAR resolución rechazando el incidente de levantamiento de embargo planteado por PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO. PROTESTO costas. PROVEER DE CONFORMIDAD Y , SERA JUSTICIA. — - 0 ar Maidana Vega ÁBOGADO Mat. N? 6938 Joel O — ANSENTADO V PUESTU EN SECRETARIA HUY.COY 7 3DU | E MES 0E AEAÉc DELANO DOS ON | P SUENDO LAS...QME. 1. SAO Eo..... HORAS, CON (// XOGAODA ONDaniei Granada González AE 3X$Í?rio Judicial POCOS IRNEO EAIALA -- MANMANITA En a d e M ..